¿Cuáles son los requisitos para conducir en la provincia de Córdoba? ¿Cómo evitar multas en Córdoba de la Policía Caminera? ¿Qué documentación se debe llevar en el coche en las rutas de Córdoba? ¿Qué pide Caminera para circular en Córdoba?
Es de suma importancia tener en cuenta todo lo necesario no sólo para evitar actas de la Caminera sino por una cuestión de Seguridad Vial, previniendo posibles lesiones por accidentes de tránsito. Respetando las normas se respeta la vida de quien conduce y de los demás.
A continuación, todos los requisitos para circular por la provincia de Córdoba, los cuales los exige y controla la Policía Caminera de Córdoba en las rutas de Córdoba.
Requisitos para conducir: Documentación que exige Policía Caminera
- Licencia para conducir. Debe estar en buen estado y habilitada en tiempo y forma. No mostrar el carné es infracción.
- Tarjeta verde. Es la cédula de identificación del automotor. Debe usarse únicamente por el titular del vehículo.
- Tarjeta azul. Cumple la misma función que la cedula de identificación del automotor (tarjeta verde), pero el uso es exclusivo de la persona autorizada a conducir el vehículo. No tiene fecha de vencimiento.
- Seguro. Se solicita el comprobante de constitución de póliza de seguro.
Requisitos para circular: elementos de seguridad para coches que exige Caminera
- Ocupantes. Utilizar siempre el cinturón de seguridad. La cantidad de ocupantes permitida está determinada por el número de cinturones de seguridad que tenga el auto de fábrica, no se permite la instalación y/o modificación. Los menores de 11 años de edad de acuerdo al peso y tamaño deben viajar en sillas o butacas especiales.
- Espejos retrovisores. Deben estar sanos los dos retrovisores externos.
- Baliza triangular. Puede ir guardada en el baúl hasta ser utilizada.
- Menores de 10 años siempre sentados atrás.
- Chapas patentes, Deben ir colocadas en su lugar, con sus respectivas luces y en perfecto estado, sin acrílicos ni marcos cobertores.
- Luces. A cualquier hora del día en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posición y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, giro, retroceso, antiniebla, emergencia, baja, alta y posición.
- Matafuego. Dentro del habitáculo, fijo y al alcance de la mano.
- Cinturones de s
- Sillas especiales para niños. Los infantes menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero y los más pequeños en sillitas o con un booster que ayude a colocarse el cinturón de seguridad, dependiendo cada caso. Los bebés no pueden viajar en los brazos de un adulto. (ver más info sobre las sillas especiales)
Requisitos para motos para circular en Córdoba: lo que exige Caminera
- Carnet de conducir para motos. La licencia para motociclistas debe estar en perfecto estado y sin modificaciones. Además, debe ser acorde la categoría con cilindrada de la moto. (Carnet de conducir de motos)
- Casco. Llevarlo puesto el conductor y el acompañante sin excusa. Debe tener parabrisas o anteojos de seguridad normalizados.
- Espejos retrovisores. El rodado debe posee los espejos retrovisores.
- Ocupantes. La capacidad máxima de personas en una moto es de 2 (dos personas).
- Luces. Las luces bajas deben estar encendidas a cualquier hora del día.
- Documentación del rodado. Todos los papeles de la moto, de la compra, tarjeta verde, y demás.
Requisitos para transporte de carga en las rutas de Córdoba: lo que exige Caminera
- No debe viajar gente en las cajas de camionetas o camiones.
- Cubierta protectora obligatoria para transportar residuos, escombros y cargas a granel. Por exceso de carga debe tener un permiso especial.
¿Qué dicen las leyes de tránsito sobre los requisitos para circular?
La Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba N° 9169 establece en el artículo 40 los requisitos para circular por las rutas cordobesas. Se trata de 10 incisos donde se mencionan lo que hay que tener en cuenta.
Artículo 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
- a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
- b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo.
- c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.
- d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identificación del dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación; las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.
- e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente Ley.
- f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.
- g) Que el vehículo y lo que transporta, tenga sus dimensiones, peso y potencia adecuadas a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
- h) Que posea los sitemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación de lo estipulado en el CAPITULO II del TITULO VII de la presente Ley.
- i) Que tratándose de una motociceta o ciclomotor, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si aquellas no tuvieren parabrisas, su conductor use anteojos.
- j) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlo.
TRANSITOCORDOBA.COM
Artículo31.- REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
- a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
- b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;
- c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas;
- d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
- e) Bocina de sonoridad reglamentada;
- f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
- g) Protección contra encandilamiento solar;
- h) Dispositivo para corte rápido de energía;
- i) Sistema motriz de retroceso;
- j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de transporte deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
- k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
- l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada, de sus puertas, baúl y capot;
- m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
- n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
l – Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado;
2 – Velocímetro y cuenta kilómetros;
3 – Indicadores de luz de giro;
4 – Testigos de luces alta y de posición;
- ñ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema;
- o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.
¿Se pueden transportar animales en vehículos particulares?
En la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba no se encuentra mucha información que detalle sobre ello, sin embargo, en algunos incisos y artículos se menciona sobre el traslado de animales, de acuerdo al relevamiento que TRANSITO CÓRDOBA realizó.
En el artículo 39 «Normas generales para conductores» de la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba, se menciona que «Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales«. Al mismo tiempo que agrega «debe procuprar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos, ya sea, mientras se desarrolle una conducción normal o deba realizar una maniobra imprevista de emergencia»
El artículo 83 «Animales», de la misma ley, indica: TRANSITOCORDOBA.COM
1.- En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario.
2.- Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino.
3.- Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.
El artículo 84 «Otras prohibiciones en la vía pública», en el inciso 7 detalla «Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones establecidas para la zona rural.»
¿Cómo evitar multas en Córdoba de la Policía Caminera?
- No debe viajar gente en las cajas de camionetas o camiones.
- Cubierta protectora obligatoria para transportar residuos, escombros y cargas a granel. Por exceso de carga debe tener un permiso especial.
A tener en cuenta
En la provincia de Córdoba la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba no establece obligatoriedad para viajar con bolsa o sábana mortuoria ni chaleco refractario, al igual que tampoco botiquín de primeros auxilios y por ende la Policía Caminera no controla tales elementos. Igualmente, se recomienda llevar éstos dos últimos (botiquín y chaleco) en el momento de viajar para cualquier situación que requiera utilizarlos.
Fuente: transitocordoba.com
Teléfonos útiles (Red de grúas y auxilios mecánicos en Córdoba)
Auxilio Córdoba > 351 6197443
Auxilio La Docta > 351 8575075
Auxicor > 351 3912589
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